Hace pocos días la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) recomendó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) evaluar la figura de los Operadores Móviles Virtuales (OMVs), como alternativa para fomentar la competencia en el servicio de telefonía móvil celular.
Frente a esta recomendación la viabilidad de los OMVs en Panamá no puede disociarse del análisis del marco regulatorio vigente, porque es precisamente ese marco, el que determina si un OMV puede o no entrar al mercado en condiciones comercialmente sostenibles.
El modelo de mercado móvil actual descansa sobre dos Operadores de Red Móvil (OMRs) con infraestructura propia, Tigo y Más Móvil. Esta estructura, en un mercado de algo más de cuatro millones de habitantes, exige acciones que permitan incrementar la competencia.
Es precisamente el tipo de escenario en que la regulación de acceso mayorista se vuelve más relevante, ya que el número limitado de operadores de red reduce la presión competitiva natural y eleva los incentivos para que dichos operadores no faciliten la entrada de nuevos competidores.
El régimen tarifario vigente en Panamá se fundamenta en el principio de libertad tarifaria. Este principio, razonable en mercados con competencia efectiva, genera un problema estructural cuando se aplica también a los precios de acceso mayorista que los OMR ofrecerían a los OMVs, porque sin una tarifa de referencia o un mecanismo de arbitraje regulatorio, el operador de red puede fijar un precio mayorista que haga económicamente inviable la operación del OMV o simplemente negarse a negociar.
Los marcos regulatorios que han logrado introducir OMVs exitosamente comparten tres elementos comunes:
- La obligación de acceso mayorista, que impone a los OMRs el deber de negociar de buena fe con cualquier potencial OMV que cumpla los requisitos técnicos y financieros establecidos.
- La existencia de una tarifa mayorista de referencia o un mecanismo de resolución de disputas que evite que la negociación bilateral se convierta en una barrera de entrada en la práctica.
- Una separación contable que permita al regulador verificar que el precio mayorista ofrecido a los OMVs no es discriminatorio respecto al costo interno que el OMR asigna a sus propios servicios minoristas, lo que previene los llamados estrechamientos de margen o price squeezes.
En Panamá, la ASEP tiene competencia para emitir regulación de acceso e interconexión sobre los operadores de telecomunicaciones, pero hasta ahora no ha desarrollado una normativa específica para la habilitación de OMVs ni ha fijado condiciones de acceso mayorista obligatorio para la telefonía móvil.
Una normativa en esta dirección requeriría, como mínimo, la identificación formal de los OMRs con poder significativo de mercado en el segmento móvil, la imposición de obligaciones asimétricas de acceso y el establecimiento de un modelo de costos de referencia para la supervisión de las tarifas mayoristas, todo ello dentro del marco de la Ley 26 de 1996 y sus modificaciones, o alternativamente mediante una reforma legislativa que actualice el régimen de competencia en telecomunicaciones.